{"id":4691,"date":"2019-07-31T16:10:02","date_gmt":"2019-07-31T22:10:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupoacontecer.com\/?p=4691"},"modified":"2019-07-31T16:10:02","modified_gmt":"2019-07-31T22:10:02","slug":"documento-en-donde-la-diputada-local-florencia-martinez-rivera-plasma-su-iniciativa-ante-el-pleno-legislativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupoacontecer.com\/index.php\/2019\/07\/31\/documento-en-donde-la-diputada-local-florencia-martinez-rivera-plasma-su-iniciativa-ante-el-pleno-legislativo\/","title":{"rendered":"Documento en donde la Diputada Local Florencia Mart\u00ednez Rivera, plasma su Iniciativa ante el Pleno Legislativo."},"content":{"rendered":"<p>DIP. JOS\u00c9 MANUEL POZOS CASTRO.<br \/>\nPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV<br \/>\nLEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO<br \/>\nDE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.<br \/>\nP R E S E N T E<\/p>\n<p>La suscrita Diputada Florencia Mart\u00ednez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto \u201cDel Lado Correcto de la Historia\u201d de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 34, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 48 fracci\u00f3n I, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo; 8 fracci\u00f3n I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideraci\u00f3n del Pleno de esta Soberan\u00eda, la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 104 DEL C\u00d3DIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, las empresas son la fuente principal de creaci\u00f3n de empleos y su desarrollo determina en gran parte, el desempe\u00f1o de nuestra econom\u00eda. Generalmente existen dos tipos de empresas, las empresas formales, aquellas que cuentan con trabajadores asalariados mediante un contrato de trabajo, en las que el patr\u00f3n cumple con la obligaci\u00f3n de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, as\u00ed mismo paga las cuotas del INFONAVIT, el reparto de las utilidades, otorga vacaciones y aguinaldo al trabajador, respeta las regulaciones sobre el despido y otras disposiciones laborales.<br \/>\nPor otra parte, existen empresas con relaciones laborales informales, que son aquellas que cuentan con trabajadores asalariados, pero no cumplen con las obligaciones antes mencionadas que estipula el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley Federal del Trabajo, vulnerando los derechos sociales de sus empleados, independientemente de si esto es el resultado o no de un acto ilegal.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, las relaciones laborales formales entre empresas y trabajadores se gravan m\u00e1s por las pol\u00edticas fiscales que las relaciones de trabajo informal, sofocando la productividad y frenando el crecimiento econ\u00f3mico. Las empresas formales con trabajadores asalariados aparte de cubrir las cuotas de seguridad social y el Impuesto Sobre la Renta, en el Estado de Veracruz se les grava el pago sobre Erogaciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal en un porcentaje del 3%, pero no gravan el empleo informal y adem\u00e1s, se les obliga a dictaminar la determinaci\u00f3n y pago de este impuesto, por contador p\u00fablico autorizado, gener\u00e1ndose una carga desproporcionada sobre las empresas formales.<\/p>\n<p>Lo que hace urgente realizar reformas que reduzcan las cargas fiscales a las empresas con empleos formales para incentivar su crecimiento y contribuir a la prosperidad que M\u00e9xico merece. Puesto que, las empresas formales son en promedio las m\u00e1s productivas, las que otorgan mejores salarios y las que protegen los derechos sociales del trabajador.<\/p>\n<p>Actualmente, por mandato del art\u00edculo 104 fracci\u00f3n III, del C\u00f3digo Financiero para el Estado, los poderes p\u00fablicos estatales, los organismos aut\u00f3nomos del Estado, as\u00ed como las personas f\u00edsicas y morales que se encuentran en los supuestos establecidos en las \u201cReglas de Car\u00e1cter General para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones establecidas en el C\u00f3digo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal,\u201d est\u00e1n obligados, en cada ejercicio fiscal a dictaminar la determinaci\u00f3n y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador p\u00fablico autorizado.<\/p>\n<p>Es importante mencionar, que el objetivo de la emisi\u00f3n del dictamen citado en el p\u00e1rrafo anterior, es que la autoridad fiscalizadora, en este caso la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n del Estado, pueda verificar el pago y cumplimiento del citado impuesto. Sin embargo, actualmente la SEFIPLAN, tiene la posibilidad de intercambiar informaci\u00f3n con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para verificar los comprobantes electr\u00f3nicos de las n\u00f3minas, pudiendo realizar su actividad fiscalizadora solamente accediendo a aquellos datos, lo cual, hace innecesario la obligaci\u00f3n de dictaminar por contador p\u00fablico autorizado el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.<\/p>\n<p>Con el objetivo de eliminar costos al contribuyente, en la presente iniciativa propongo eliminar la obligaci\u00f3n de dictaminar el Impuesto Sobre Remuneraci\u00f3n al Trabajo Personal, y que s\u00f3lo quede como opcional para aquellos que quieran realizarlo. As\u00ed mismo, se propone crear una \u201cDeclaraci\u00f3n Informativa\u201d en materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que sustituya la realizaci\u00f3n del dictamen antes mencionado, con lo cual, de ninguna manera se pretende suprimir esta obligaci\u00f3n de fondo, puesto que la autoridad fiscalizadora seguir\u00e1 contando con los mismos elementos a efectos de verificar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n impositiva, lo que no afecta de ninguna manera la actividad fiscalizadora de la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Con lo anterior, se evita que los contribuyentes o entes p\u00fablicos tengan que pagar una cantidad considerable cada a\u00f1o a despachos externos o contadores autorizados, como actualmente lo mandata el C\u00f3digo Financiero, ya que ello representa un gasto extraordinario, pudiendo la citada \u201cDeclaraci\u00f3n Informativa\u201d que propongo, ser realizada por el personal interno de la empresa o instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, publicada el 09 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, como medida complementaria al proceso de simplificaci\u00f3n fiscal impulsado por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a propuesta del anterior Presidente de la Rep\u00fablica, se elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador p\u00fablico autorizado, en materia de cumplimiento de impuestos federales, quedando esta obligaci\u00f3n de forma opcional.<\/p>\n<p>Por ello, compa\u00f1eras y compa\u00f1eros Diputados, adoptemos esta medida a nivel estatal, si eliminamos la obligaci\u00f3n que tienen los contribuyentes de dictaminar sus Impuestos Sobre Remuneraci\u00f3n al Trabajo Personal, por contador p\u00fablico autorizado, generamos los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>El sector empresarial, se ahorra un gasto extraordinario, el cual puede destinar o invertir de forma m\u00e1s productiva.<br \/>\nSe incentiva el crecimiento de las empresas con relaciones laborales formales.<br \/>\nEl dinero que se ahorra el sector p\u00fablico, se puede destinar en acciones o programas que beneficien a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, con la presente reforma, la emisi\u00f3n del dictamen ser\u00e1 opcional, para que los contribuyentes que cuenten con los recursos econ\u00f3micos y los que quieran seguir dictaminando, puedan seguirlo haciendo.<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideraci\u00f3n del Pleno de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, la siguiente:<\/p>\n<p>INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 104 DEL CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Se reforma la fracci\u00f3n III al art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:<br \/>\nArt\u00edculo 104. Los sujetos de este impuesto est\u00e1n obligados a:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nEmitir su declaraci\u00f3n informativa u optar por dictaminar la determinaci\u00f3n y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador p\u00fablico autorizado, a m\u00e1s tardar en el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de cada ejercicio.<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>PRIMERO.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.<br \/>\nSEGUNDO. Las obligaciones derivadas del actual art\u00edculo 104, fracci\u00f3n III del C\u00f3digo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que hubieren nacido por la realizaci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas prevista en dicha disposici\u00f3n durante la vigencia del mismo, deber\u00e1n cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente anterior a la publicaci\u00f3n de esta reforma.<br \/>\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.<\/p>\n<p>ATENTAMENTE<br \/>\nXalapa &#8211; Enr\u00edquez, Ver., a 29 de julio del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>__________________________________________<\/p>\n<p>DIP. FLORENCIA MART\u00cdNEZ RIVERA<br \/>\nIntegrante del Grupo Legislativo Mixto<br \/>\n\u201cDel Lado Correcto de la Historia\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>DIP. JOS\u00c9 MANUEL POZOS CASTRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. 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