Condena el TEV a dirigente estatal del PAN como reincidente por violencia política de género contra diputada local Monserrat Ortega

• Revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y declaró acreditada la violencia política de género.

Irineo Pérez Melo.- El Tribunal Electoral del Estado condenó a Federico Salomón, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz, como reincidente por violencia política de género contra la diputada local de este instituto político Ortega Monserrat Ruiz.
En la sentencia emitida por este organismo jurisdiccional determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida en contra de la actual diputada local panista, durante el ejercicio de sus funciones como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del Partido Acción Nacional en Veracruz.
En la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Pleno del Tribunal revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y, en plenitud de jurisdicción, declaró acreditada la violencia política de género, al concluir que el órgano partidista omitió juzgar con perspectiva de género y fragmentó indebidamente los hechos denunciados, reincidencia y agravamiento de la sanción, ya que contaba con una sentencia previa por violencia política en razón de género en contra de la misma actora debido a la reiteración de las conductas, la autoridad jurisdiccional agravó la sanción, ampliando el periodo de responsabilidad de un año a dos años.
La resolución establece que las conductas acreditadas constituyeron violencia simbólica, psicológica y política, al traducirse en: obstaculización sistemática del ejercicio del cargo de la diputada en su calidad de Secretaria de Promoción Política de la Mujer.
De entre ellas, resaltan: instrucción indebida y usurpación de funciones que limitaron su capacidad de decisión; restricción de información, recursos y acceso a plataformas institucionales, indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones; un patrón reiterado de menoscabo orientado a anular su liderazgo y autonomía política.
De manera enfática, la institución señala que estos hechos no pueden considerarse meras diferencias administrativas, sino que, analizados de manera integral, contextual y con perspectiva de género, configuran violencia política en razón de género conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sentencia envía un mensaje contundente: la violencia política contra las mujeres, especialmente cuando se ejerce desde posiciones de poder y de forma reiterada, no será tolerada.
La reincidencia constituye un factor agravante y compromete directamente la responsabilidad de quienes intentan utilizar estructuras partidistas para limitar los derechos políticos de las mujeres, señala el Tribunal.
Con esta resolución, el organismo jurisdiccional reafirma que el ejercicio de cargos públicos y partidistas debe realizarse en condiciones de igualdad, legalidad y libres de violencia, y que ninguna dirigencia partidista está por encima de la Constitución ni de los derechos político-electorales de las mujeres.