Tribunal Electoral revoca magistraturas ganadas por hombres para asignarlas a mujeres

*SCJN debe resolver para evitar se violen las reglas de paridad de género, pues el 50% de las candidaturas fueron para mujeres y el otro 50% a hombres: Riaño Rodríguez.
Irineo Pérez Melo.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación determinó revocar las magistraturas ganadas por hombres para asignarlas a mujeres, bajo el argumento de que ellas obtuvieron más votos que los varones a quienes el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró como ganadores por haber sido los más votados en su género.
Lo anterior fue denunciado por María Nilda Riaño Rodríguez, quien señaló que esta medida se deriva de la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en torno a los expedientes SUP-JDC-539/2025 y SUP-JIN-339/2025, lo que implica dejar de lado una de las reglas más importantes de la contienda consistente en la paridad de género aprobados por el INE en el acuerdo general INE/CG65/2025.
“Por primera vez en la historia del país, las mujeres no compitieron con hombres puesto que se diseñó una boleta paritaria en lugar de la boleta tradicional en la cual competían todos los candidatos al margen del sexo, en donde se estableció con claridad que el 50% de las titularidades de Juzgados y Tribunales serían para mujeres y el 50% para hombres”, dijo Riaño Rodríguez en conferencia de prensa.
Al fijar su posicionamiento como ciudadanos recordaron que, en la pasada elección judicial, acompañado del magistrado electo Ángel Rosas Solano, en el Estado de Veracruz fueron electas ocho magistradas federales y ocho magistrados federales (pertenecientes a las materias civil, penal, administrativo, laboral y mixta); realizándose la asignación relativa atendiendo tanto a la denominada paridad en todo como a la alternancia a la cual hace alusión el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expresó que la propuesta de la magistrada Soto Fregoso, de revocar las titularidades ganadas por varones para asignarlas a mujeres bajo el argumento de que ellas obtuvieron más votos que los hombres (pese a que, como se ha dicho, ellas no compitieron con ellos) implica desconocer las reglas de la elección (que dejaron en claro que la contienda fue por un lado entre mujeres y por otro lado entre hombres) y para ello se aparta de la interpretación literal a la cual alude el referido artículo décimo primero transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta situación, motivó que varios de los magistrados federales electos que pudieran resultar afectados con el equívoco criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formularan el pasado viernes uno de agosto de 2025, una consulta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta como máxime intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determine lo siguiente:
¿La regla de asignación de cargos de la elección judicial de forma alternada entre los hombres y mujeres más votados admite alguna excepción?
¿Puede inaplicarse la norma constitucional aun cuando la propia Carta Magna no prevea excepción alguna en torno al punto en cuestión?
¿Pueden generarse acciones afirmativas después de la jornada electoral?
«En una elección que nació y se desarrolló bajo sospecha, los ciudadanos desearíamos que las autoridades jurisdiccionales federales de la materia electoral, garantizaran el cumplimiento de las normas constitucionales de dicha naturaleza y no que vulnerándolas (como sucede en el caso de la Sala Superior) abonen a la inseguridad jurídica de los gobernados», expusieron.
Por tal motivo, solicitaron, por último, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admita y resuelva con prontitud la referida consulta con la intención de que se hagan respetar las reglas que regularon la contienda electoral y no se propicie que quien debiera tutelarlas las transgreda.