DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
P R E S E N T E
La suscrita Diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Constitución Política; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México, las empresas son la fuente principal de creación de empleos y su desarrollo determina en gran parte, el desempeño de nuestra economía. Generalmente existen dos tipos de empresas, las empresas formales, aquellas que cuentan con trabajadores asalariados mediante un contrato de trabajo, en las que el patrón cumple con la obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo paga las cuotas del INFONAVIT, el reparto de las utilidades, otorga vacaciones y aguinaldo al trabajador, respeta las regulaciones sobre el despido y otras disposiciones laborales.
Por otra parte, existen empresas con relaciones laborales informales, que son aquellas que cuentan con trabajadores asalariados, pero no cumplen con las obligaciones antes mencionadas que estipula el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley Federal del Trabajo, vulnerando los derechos sociales de sus empleados, independientemente de si esto es el resultado o no de un acto ilegal.
En nuestro país, las relaciones laborales formales entre empresas y trabajadores se gravan más por las políticas fiscales que las relaciones de trabajo informal, sofocando la productividad y frenando el crecimiento económico. Las empresas formales con trabajadores asalariados aparte de cubrir las cuotas de seguridad social y el Impuesto Sobre la Renta, en el Estado de Veracruz se les grava el pago sobre Erogaciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal en un porcentaje del 3%, pero no gravan el empleo informal y además, se les obliga a dictaminar la determinación y pago de este impuesto, por contador público autorizado, generándose una carga desproporcionada sobre las empresas formales.
Lo que hace urgente realizar reformas que reduzcan las cargas fiscales a las empresas con empleos formales para incentivar su crecimiento y contribuir a la prosperidad que México merece. Puesto que, las empresas formales son en promedio las más productivas, las que otorgan mejores salarios y las que protegen los derechos sociales del trabajador.
Actualmente, por mandato del artículo 104 fracción III, del Código Financiero para el Estado, los poderes públicos estatales, los organismos autónomos del Estado, así como las personas físicas y morales que se encuentran en los supuestos establecidos en las “Reglas de Carácter General para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal,” están obligados, en cada ejercicio fiscal a dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado.
Es importante mencionar, que el objetivo de la emisión del dictamen citado en el párrafo anterior, es que la autoridad fiscalizadora, en este caso la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, pueda verificar el pago y cumplimiento del citado impuesto. Sin embargo, actualmente la SEFIPLAN, tiene la posibilidad de intercambiar información con el Servicio de Administración Tributaria para verificar los comprobantes electrónicos de las nóminas, pudiendo realizar su actividad fiscalizadora solamente accediendo a aquellos datos, lo cual, hace innecesario la obligación de dictaminar por contador público autorizado el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Con el objetivo de eliminar costos al contribuyente, en la presente iniciativa propongo eliminar la obligación de dictaminar el Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, y que sólo quede como opcional para aquellos que quieran realizarlo. Así mismo, se propone crear una “Declaración Informativa” en materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que sustituya la realización del dictamen antes mencionado, con lo cual, de ninguna manera se pretende suprimir esta obligación de fondo, puesto que la autoridad fiscalizadora seguirá contando con los mismos elementos a efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación impositiva, lo que no afecta de ninguna manera la actividad fiscalizadora de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.
Con lo anterior, se evita que los contribuyentes o entes públicos tengan que pagar una cantidad considerable cada año a despachos externos o contadores autorizados, como actualmente lo mandata el Código Financiero, ya que ello representa un gasto extraordinario, pudiendo la citada “Declaración Informativa” que propongo, ser realizada por el personal interno de la empresa o institución.
Cabe mencionar que en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicada el 09 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del anterior Presidente de la República, se eliminó la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en materia de cumplimiento de impuestos federales, quedando esta obligación de forma opcional.
Por ello, compañeras y compañeros Diputados, adoptemos esta medida a nivel estatal, si eliminamos la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus Impuestos Sobre Remuneración al Trabajo Personal, por contador público autorizado, generamos los siguientes beneficios:
El sector empresarial, se ahorra un gasto extraordinario, el cual puede destinar o invertir de forma más productiva.
Se incentiva el crecimiento de las empresas con relaciones laborales formales.
El dinero que se ahorra el sector público, se puede destinar en acciones o programas que beneficien a la ciudadanía.
Finalmente, con la presente reforma, la emisión del dictamen será opcional, para que los contribuyentes que cuenten con los recursos económicos y los que quieran seguir dictaminando, puedan seguirlo haciendo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración del Pleno de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 104 DEL CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
(…)
(…)
Emitir su declaración informativa u optar por dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Las obligaciones derivadas del actual artículo 104, fracción III del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas prevista en dicha disposición durante la vigencia del mismo, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente anterior a la publicación de esta reforma.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
ATENTAMENTE
Xalapa – Enríquez, Ver., a 29 de julio del año 2019.
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DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA
Integrante del Grupo Legislativo Mixto
“Del Lado Correcto de la Historia”